¿Cómo me conviene Tributar?

¿Cómo me conviene Tributar?

¿Cómo determino la forma en la que asumiré el pago de mis impuestos?

Si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y solamente emitirás Boletas de Venta, te sugerimos acogerte al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS.

Si te ubicas en este régimen, considera que en caso tus clientes te soliciten facturas para sustentar sus gastos no podrás emitir este tipo de comprobantes por los servicios o ventas que realices.

Si tu negocio creció un poco más y requieres entregar facturas a tus clientes, te podemos sugerir: Régimen Especial de Renta - RER, Nuevo Régimen MYPE Tributario. 

Si te está yendo mucho mejor y tu negocio proyecta crecer aún más, es momento de cambiarte al Régimen General de Renta - RG.

También se ubicarán en el Régimen General quienes no puedan acogerse a ninguno de los dos regímenes anteriores.


Prórroga del pago del IGV  - Ley N° 30524

Es una Ley que tiene por objeto facilitar al contribuyente la postergación del pago del IGV hasta por tres meses siempre que se encuentre dentro del alcance de la misma y cumpla los requisitos. 

Requisitos:

  • Límite de Ventas Anuales (1700 UIT) (se determina en base a los ingresos netos gravados con el impuesto a la renta)
  • Las Ventas anuales se calculan sumando, respecto de los 12 períodos anteriores a aquél por el que se ejerce la opción de prórroga.
  • No mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1UIT. 
  • No tener como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  • No encontrarse en proceso concursal. 
  • No haber incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
Fuente:http://emprender.sunat.gob.pe

Comentarios

  1. En una reunión escuché lo siguiente: "las ventas tienen que ser igual a las compras para no pagar IGV o pagar menos IGV"...es cierto o que se debe hacer o como es el tratamiento?

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    1. Las ventas generan IGV por pagar, y las compras generan Crédito de IGV. Es decir, si tienes mayores compras, es evidente que pagarás menos IGV.
      Pero, qué significa que tengas mayores compras que ventas? que tu empresa no está creciendo, que estás gastando más de lo que vendes, y que no estás obteniendo ganancias. Por ello, tengamos cuidado con tratar de conseguir como sea "más compras para no pagar IGV " . Uno debe pagar lo que es.

      Espero que te haya ayudado, saludos.

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